¿Cuándo corresponde interponer queja?

La queja puede ser interpuesta ante el Tribunal de Solución de Controversias, en cualquier estado del procedimiento, por defectos en la tramitación del expediente y, en especial:


a) Cuando haya infracción a los plazos que supongan una paralización o retraso del procedimiento;

b) Cuando se deniegue injustificadamente la concesión de los recursos de apelación y/o reconsideración; y,

c) Cuando se concedan los recursos de apelación y/o reconsideración en contravención a lo dispuesto por las normas aplicables.


Su interposición no suspende la tramitación del procedimiento correspondiente.
En caso la queja se presente directamente ante la misma instancia quejada, ésta deberá remitirla directa e inmediatamente al Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN instancia que resuelve, en los plazos previstos en la Ley 27444, al Tribunal de Solución de Controversias.

La Queja también podrá ser presentada en los casos en que CANCHAQUE declare como no presentado el reclamo y proceda con el archivo de éste, por no haber cumplido con los requisitos para presentar Reclamos (art. 10 del Reglamento de Reclamos de CANCHAQUE).

 

Más información en el siguiente link: https://www.ositran.gob.pe/anterior/usuarios/tsc/procedimiento-de-queja/